¡Queremos que Lupión tenga su Bandera! asi que le hemos propuesto el siguiente texto al Ayuntamiento de Lupión:
El Grupo Popular del Ayuntamiento de Lupión, al amparo de lo establecido en el artículo 97 formula para su debate y aprobación si procede, la siguiente MOCIÓN:
PARA LA ADOPCIÓN Y EL RECONOCIMIENTO OFICIAL DEL ESCUDO HERÁLDICO, SELLO Y DE LA BANDERA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE LUPIÓN
Exposición de motivos:
Desde la más remota antigüedad, las personas y toda clase de colectividades humanas han usado signos y emblemas que los identificaran y los distinguieran de los demás. Dentro de de estos símbolos de la Heráldica civil, la más variada es, sin duda, la Heráldica municipal. Ésta, como la heráldica gentilicia -de personas o linajes-, hace también su aparición en la edad media, aunque su origen y finalidad son lógicamente diferentes.
La confección de los emblemas adoptados por una colectividad que comparte un mismo territorio, es una tarea compleja, por la diversidad de aspectos que concurren. Así, la historia del lugar, su orografía, sus recursos económicos, la heráldica, la vexilología, la iconografía, etc., son algunos de los conocimientos que intervienen en la representación gráfica de los símbolos territoriales y que contribuyen a actuar como seña de identidad de la comunidad que los adopta, reforzando los sentimientos de cohesión, pertenencia y lealtad entre los miembros que la integran, aparte del atractivo que supone para sus ciudadanos, el conocimiento de estos símbolos. Por ello, es necesario reglar los símbolos y emblemas territoriales para que cada pueblo pueda resguardar los símbolos que le van a identificar y representar
El Escudo municipal, es un símbolo instituido para explicar y describir cada figura, señal o pieza de las que se ponen en un escudo de la ciudad. Formado por una superficie geométrica de seis de alto por cinco de ancho. Se detalla en razón de, Representación Cromática (ley del esmaltado), Esmaltes (5 colores preceptivos y 2 metales), la situación de las Figuras en el campo del escudo (deben colocarse según la ley de la plenitud), las Particiones de los Campos (los cuarteles que resultan de las sucesivas divisiones del campo del escudo), el Timbre (ornamento exterior y superior del escudo, en Andalucía se timbran normalmente con la corona real española cerrada), las Figuras (las formas naturales, artificiales o imaginarias que adornan el interior del escudo), y por último, las Piezas (figuras heráldicas geométricas que se colocan sobre el campo del escudo).
De igual forma la Bandera adoptada por una corporación debe ser normalizada, justificando su composición, su forma, tejido, medidas, colores, distintivos o detalles de la misma, para que pueda ser usada como insignia natural de la localidad a la que alude.
La mayoría de los municipios, adoptan el escudo municipal a raíz de las sucesivas disposiciones legales que se han ido dictando desde finales del siglo XIX con la intención declarada de poner orden y regular el uso de los sellos municipales. Periódicamente se recordaba a los ayuntamientos la obligación de remitir al Ministerio de la Gobernación la impronta del sello usado por el municipio, además de una breve explicación del origen del mismo. La primera parte era habitualmente cumplida por los consistorios, no así la segunda, ya que en muchos casos se desconocía el origen de los signos utilizados y en otros el origen podía ser tan peregrino como la imaginación del edil o el secretario municipal de turno, o incluso se dio el caso de un fabricante de sellos de caucho que, a principios del siglo XX, recorrió la geografía nacional vendiendo sellos con escudos de su propia invención, que adquirieron algunos ayuntamientos.
En la actualidad, la competencia para la aprobación de los escudos de armas municipales en España está transferida a las Comunidades Autónomas, y son éstas las que regulan todo el proceso de creación o rehabilitación de los símbolos municipales. Por lo que en Andalucía, tienen que ser reconocidos oficialmente por la Junta de Andalucía, una vez asumidas las competencias en materia de Administración Local, según lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en la Ley 6/2003 de 9 de Octubre, de símbolos, tratamiento y registro de las Entidades Locales de Andalucía.
Muchos Ayuntamientos de la provincia de Jaén han acreditado sus insignias para utilizarlas legalmente, entre ellos, Andujar, Arjonilla, Cárcheles, Cazalilla, El Mármol, Higuera de Calatrava, Mancha Real, Mengíbar, Valdepeñas, Villanueva del Arzobispo, etc. En el Ayuntamiento de Lupión se vienen utilizando distintos escudos corporativos, entre ellos, el sello de la alcaldía, se usa desde el año1853 y se desconoce su origen, tres escudos distintos y ninguno autorizado. Emulando a los municipios antes mencionados, desde el Grupo Popular creemos conveniente documentar, en razón de antigüedad y significado, uno de estos escudos heráldicos, así como una bandera, para ser legitimados como símbolos específicos de Lupión.
Por ello, el Grupo Popular de este Ayuntamiento, siendo consciente del valor que suponen los símbolos territoriales para delimitar, vincular y reforzar nuestra identidad, propone la adopción de los siguientes
Acuerdos
Que el Ayuntamiento de Lupión, asuma las competencias en materia reconocimiento oficial de los emblemas que nos representan como comunidad, y así contribuir a reforzar la identidad de Lupión. A tal efecto se constituirá una Comisión formada por tres representantes políticos, uno de cada grupo municipal.
La Comisión a la que hace mención el anterior acuerdo, deberá dictar una propuesta de escudo, bandera y sello de Lupión, respetando los criterios técnicos que procedan legalmente, y teniendo como base y referente los diseños que históricamente se han utilizado y a los que se ha hecho referencia en la parte expositiva de esta moción. La propuesta deberá ser elevada al Pleno Municipal en el plazo de tres meses desde la constitución de la Comisión.
El Ayuntamiento Pleno de Lupión una vez recibida la propuesta de la Comisión procederá a adoptar acuerdo de aprobación e iniciación del expediente de acuerdo con lo previsto en la Ley 6/2003 de 9 de Octubre, de símbolos, tratamiento y registro de las Entidades Locales de Andalucía.
El Grupo Popular del Ayuntamiento de Lupión, al amparo de lo establecido en el artículo 97 formula para su debate y aprobación si procede, la siguiente MOCIÓN:
PARA LA ADOPCIÓN Y EL RECONOCIMIENTO OFICIAL DEL ESCUDO HERÁLDICO, SELLO Y DE LA BANDERA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE LUPIÓN
Exposición de motivos:
Desde la más remota antigüedad, las personas y toda clase de colectividades humanas han usado signos y emblemas que los identificaran y los distinguieran de los demás. Dentro de de estos símbolos de la Heráldica civil, la más variada es, sin duda, la Heráldica municipal. Ésta, como la heráldica gentilicia -de personas o linajes-, hace también su aparición en la edad media, aunque su origen y finalidad son lógicamente diferentes.
La confección de los emblemas adoptados por una colectividad que comparte un mismo territorio, es una tarea compleja, por la diversidad de aspectos que concurren. Así, la historia del lugar, su orografía, sus recursos económicos, la heráldica, la vexilología, la iconografía, etc., son algunos de los conocimientos que intervienen en la representación gráfica de los símbolos territoriales y que contribuyen a actuar como seña de identidad de la comunidad que los adopta, reforzando los sentimientos de cohesión, pertenencia y lealtad entre los miembros que la integran, aparte del atractivo que supone para sus ciudadanos, el conocimiento de estos símbolos. Por ello, es necesario reglar los símbolos y emblemas territoriales para que cada pueblo pueda resguardar los símbolos que le van a identificar y representar
El Escudo municipal, es un símbolo instituido para explicar y describir cada figura, señal o pieza de las que se ponen en un escudo de la ciudad. Formado por una superficie geométrica de seis de alto por cinco de ancho. Se detalla en razón de, Representación Cromática (ley del esmaltado), Esmaltes (5 colores preceptivos y 2 metales), la situación de las Figuras en el campo del escudo (deben colocarse según la ley de la plenitud), las Particiones de los Campos (los cuarteles que resultan de las sucesivas divisiones del campo del escudo), el Timbre (ornamento exterior y superior del escudo, en Andalucía se timbran normalmente con la corona real española cerrada), las Figuras (las formas naturales, artificiales o imaginarias que adornan el interior del escudo), y por último, las Piezas (figuras heráldicas geométricas que se colocan sobre el campo del escudo).
De igual forma la Bandera adoptada por una corporación debe ser normalizada, justificando su composición, su forma, tejido, medidas, colores, distintivos o detalles de la misma, para que pueda ser usada como insignia natural de la localidad a la que alude.
La mayoría de los municipios, adoptan el escudo municipal a raíz de las sucesivas disposiciones legales que se han ido dictando desde finales del siglo XIX con la intención declarada de poner orden y regular el uso de los sellos municipales. Periódicamente se recordaba a los ayuntamientos la obligación de remitir al Ministerio de la Gobernación la impronta del sello usado por el municipio, además de una breve explicación del origen del mismo. La primera parte era habitualmente cumplida por los consistorios, no así la segunda, ya que en muchos casos se desconocía el origen de los signos utilizados y en otros el origen podía ser tan peregrino como la imaginación del edil o el secretario municipal de turno, o incluso se dio el caso de un fabricante de sellos de caucho que, a principios del siglo XX, recorrió la geografía nacional vendiendo sellos con escudos de su propia invención, que adquirieron algunos ayuntamientos.
En la actualidad, la competencia para la aprobación de los escudos de armas municipales en España está transferida a las Comunidades Autónomas, y son éstas las que regulan todo el proceso de creación o rehabilitación de los símbolos municipales. Por lo que en Andalucía, tienen que ser reconocidos oficialmente por la Junta de Andalucía, una vez asumidas las competencias en materia de Administración Local, según lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en la Ley 6/2003 de 9 de Octubre, de símbolos, tratamiento y registro de las Entidades Locales de Andalucía.
Muchos Ayuntamientos de la provincia de Jaén han acreditado sus insignias para utilizarlas legalmente, entre ellos, Andujar, Arjonilla, Cárcheles, Cazalilla, El Mármol, Higuera de Calatrava, Mancha Real, Mengíbar, Valdepeñas, Villanueva del Arzobispo, etc. En el Ayuntamiento de Lupión se vienen utilizando distintos escudos corporativos, entre ellos, el sello de la alcaldía, se usa desde el año1853 y se desconoce su origen, tres escudos distintos y ninguno autorizado. Emulando a los municipios antes mencionados, desde el Grupo Popular creemos conveniente documentar, en razón de antigüedad y significado, uno de estos escudos heráldicos, así como una bandera, para ser legitimados como símbolos específicos de Lupión.
Por ello, el Grupo Popular de este Ayuntamiento, siendo consciente del valor que suponen los símbolos territoriales para delimitar, vincular y reforzar nuestra identidad, propone la adopción de los siguientes
Acuerdos
Que el Ayuntamiento de Lupión, asuma las competencias en materia reconocimiento oficial de los emblemas que nos representan como comunidad, y así contribuir a reforzar la identidad de Lupión. A tal efecto se constituirá una Comisión formada por tres representantes políticos, uno de cada grupo municipal.
La Comisión a la que hace mención el anterior acuerdo, deberá dictar una propuesta de escudo, bandera y sello de Lupión, respetando los criterios técnicos que procedan legalmente, y teniendo como base y referente los diseños que históricamente se han utilizado y a los que se ha hecho referencia en la parte expositiva de esta moción. La propuesta deberá ser elevada al Pleno Municipal en el plazo de tres meses desde la constitución de la Comisión.
El Ayuntamiento Pleno de Lupión una vez recibida la propuesta de la Comisión procederá a adoptar acuerdo de aprobación e iniciación del expediente de acuerdo con lo previsto en la Ley 6/2003 de 9 de Octubre, de símbolos, tratamiento y registro de las Entidades Locales de Andalucía.